Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
77 / 78En vigor desde 10 mar 2017
1. Recibida la resolución o mandamiento judicial que determine el cumplimiento de la pena de localización permanente en establecimiento penitenciario, por el Director del Establecimiento Penitenciario Militar se definirá el Plan de ejecución, y será comunicado al órgano jurisdiccional competente para la ejecución, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. Se entregará una copia del mismo al penado.
2. No obstante, en el caso de que el penado manifieste oposición al Plan de ejecución, se informará al órgano jurisdiccional competente, a los efectos que considere oportunos.
3. El penado cumplirá la pena de localización permanente en la celda que tenga asignada.
4. El cumplimiento de la pena de localización permanente podrá realizarse durante todos los días de la semana.
5. El penado estará sometido al régimen general del establecimiento, y en cuanto resulte de aplicación a la naturaleza de esta pena y su forma de ejecución, deberá respetar las normas de régimen interior.
6. Cumplida la pena, el establecimiento penitenciario remitirá un informe final al órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-66