Art. 65
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

76 / 78
En vigor desde 10 mar 2017
La localización permanente que deba cumplirse en Establecimiento Penitenciario Militar por encontrarse los penados internos en el mismo, se ajustará a lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio del carácter supletorio del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/02/17/112#art-65