Art. 64
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

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En vigor desde 10 mar 2017
Una vez cumplido el Plan de ejecución, el Establecimiento Penitenciario Militar informará de tal extremo al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente, a los efectos oportunos.
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