Art. 62
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 10 mar 2017
1. Recibida la sentencia condenatoria de trabajos en beneficio de la comunidad, el Director del Establecimiento Penitenciario Militar, realizada la valoración y elaboración por el personal designado para la gestión de penas y medidas alternativas, aprobará el Plan de ejecución, que se ofertará al penado, dándose traslado al Juzgado Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad. 2. No obstante, en el caso de que el penado manifieste oposición al cumplimiento del Plan de ejecución, se informará al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-62