Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 10 mar 2017
1. A los internos de los Establecimientos Penitenciarios Militares se les garantizará la atención médico sanitaria, así como la prestación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta atención. 2. Las prestaciones sanitarias se garantizarán con medios propios de los Establecimientos Penitenciarios Militares o de la Sanidad Militar.
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