Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
70 / 78En vigor desde 10 mar 2017
Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, relacionadas con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-59