Art. 59
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 10 mar 2017
Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, relacionadas con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-59