Título TÍTULO VII
Art. 54
65 / 78En vigor desde 10 mar 2017
1. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los penados que se hallen en el tercer grado de tratamiento y que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, podrán ser propuestos para la concesión de la libertad condicional.
2. Asimismo, podrá proponerse la libertad condicional, según informe médico, cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables y se hallen en el tercer grado de tratamiento.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-54