Art. 52
Título TÍTULO VII

Art. 52

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En vigor desde 10 mar 2017
1. A los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 90.1 del Código Penal, se les suspenderá la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá libertad condicional. 2. A los penados que hayan cumplido las dos terceras partes de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 90.2 del Código Penal, se les podrá suspender la ejecución del resto de la pena de prisión y conceder la libertad condicional. 3. Excepcionalmente, a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena y reúnan los requisitos que se relacionan en el artículo 90.3 del Código Penal, se les podrá suspender la ejecución del resto de la pena de prisión y conceder la libertad condicional.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-52