Art. 48
Título TÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 10 mar 2017
Los actos que pongan de relieve las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, en especial la unidad, jerarquía y disciplina, el respeto de las personas, sus bienes, y el bien común, el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en especial la participación activa en las actividades de tratamiento penitenciario u ocupacionales organizadas por el establecimiento y en general la conducta ejemplar, serán estimulados mediante un sistema de recompensas.
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eli/es/rd/2017/02/17/112#art-48