Art. 47
Título TÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 10 mar 2017
1. Los internos podrán formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento, al régimen del Establecimiento, y a cualquier otra materia competencia de la Administración Penitenciaria Militar. Podrán hacerlo verbalmente o por escrito, de buen modo, y ante el Director del establecimiento o quien le represente, quien las resolverá o remitirá a la Autoridad correspondiente. Se anotarán en un registro y su resolución se notificará por escrito al interesado. 2. Los recursos previstos en la legislación procesal o penitenciaria se presentarán ante el Director del establecimiento, quien los hará llegar a la autoridad judicial correspondiente.
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