Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 10 mar 2017
1. Para la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. 2. En todo caso, los internos serán acompañados por personal del Establecimiento Penitenciario, de otras instituciones o por voluntarios que habitualmente realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos. 3. Los requisitos necesarios para la concesión de salidas programadas serán: Informe favorable del Equipo de Observación y Tratamiento, haber extinguido la cuarta parte de la condena o condenas y observar buena conducta habitual. 4. Las salidas programadas serán propuestas por el Equipo de Observación y Tratamiento, y aprobadas por el Director. Se precisará la posterior autorización del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria en aquellos supuestos en que la salida, por su duración y por el grado de clasificación del interno, sea competencia de este órgano judicial. 5. Como regla general, la duración de las salidas programadas no será superior a dos días y, en ningún caso, se computarán dentro de los límites establecidos para los permisos ordinarios en el artículo 43 de este Reglamento. 6. En las salidas programadas se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes.
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