Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 10 mar 2017
1. Los talleres y actividades que formen parte del Programa de Tratamiento se podrán realizar tanto en el interior de los establecimientos penitenciarios como fuera de ellos, según evolución del interno. 2. Los Establecimientos Penitenciarios Militares tendrán en cuenta los recursos existentes en las Fuerzas Armadas para la ejecución de las actividades del tratamiento penitenciario. 3. El Ministerio de Defensa celebrará los Convenios de colaboración con los Organismos e Instituciones que permitan el logro de los objetivos descritos en los Programas de Tratamiento. A tal efecto, los Establecimientos Penitenciarios Militares les informarán de los objetivos, actividades o talleres que lo exijan.
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