Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
47 / 78En vigor desde 10 mar 2017
1. Las tareas de observación, propuestas de clasificación y tratamiento penitenciarios las realizarán los Equipos de Observación y Tratamiento, cuya composición y funciones se determinan en este Reglamento, y se recogerán en el Programa individualizado de tratamiento que previo acuerdo del Director, se comunicará al interno.
2. Para la adecuada ejecución de estas actividades, los Equipos de Observación y Tratamiento podrán contar con la colaboración del resto de los profesionales del Establecimiento Penitenciario Militar.
3. Se facilitará la colaboración y participación de profesionales y de instituciones o asociaciones públicas o privadas.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-36