Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
46 / 78En vigor desde 10 mar 2017
Para la consecución de la finalidad de reeducación de los internos en orden a su reinserción social, o en su caso, a su reincorporación a las Fuerzas Armadas, la Administración Penitenciaria Militar:
a) Diseñará programas de tratamiento orientados a desarrollar las aptitudes y actitudes de los internos, mejorar sus capacidades formativas, técnicas o profesionales y compensar sus carencias.
b) Utilizará las técnicas de carácter psicosocial que vayan orientadas a mejorar sus capacidades y a abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.
c) Potenciará y facilitará los contactos del interno con el exterior, teniendo en cuenta la evolución en el tratamiento. Estos contactos se realizarán siempre que sea posible utilizando recursos de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-35