Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 10 mar 2017
1. Cumplirán las penas en departamentos especiales en régimen cerrado los penados que, por ser calificados de peligrosidad extrema o aquellos cuya conducta sea calificada de inadaptación manifiesta al régimen penitenciario ordinario o abierto, se les clasifique en primer grado de tratamiento. 2. La calificación de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta se ajustará a lo dispuesto en la legislación común respecto a los factores valorables para su apreciación y revisión de la resolución clasificadora. Además se ponderarán aquellas conductas que atenten especialmente a los principios propios de la Institución militar, y en especial los de unidad, jerarquía y disciplina.
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