Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
43 / 78En vigor desde 10 mar 2017
1. Cumplirán las penas en departamentos especiales en régimen cerrado los penados que, por ser calificados de peligrosidad extrema o aquellos cuya conducta sea calificada de inadaptación manifiesta al régimen penitenciario ordinario o abierto, se les clasifique en primer grado de tratamiento.
2. La calificación de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta se ajustará a lo dispuesto en la legislación común respecto a los factores valorables para su apreciación y revisión de la resolución clasificadora. Además se ponderarán aquellas conductas que atenten especialmente a los principios propios de la Institución militar, y en especial los de unidad, jerarquía y disciplina.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-32