Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
14 / 78En vigor desde 10 mar 2017
1. Los condenados a penas privativas de libertad, penas alternativas y los presos preventivos y detenidos gozarán de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y demás derechos que les conceda el resto del ordenamiento jurídico, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido de la resolución judicial, del fallo condenatorio y sus efectos.
2. El régimen de prisión preventiva tiene por objeto retener al interno a disposición de la autoridad judicial. El principio constitucional de la presunción de inocencia presidirá el régimen penitenciario de los internos preventivos o provisionales y de los detenidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-3