Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
35 / 78En vigor desde 10 mar 2017
1. Los internos adecuarán su comportamiento y corrección en sus relaciones a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina y jerarquía, asimismo tienen la obligación de cumplir los preceptos reglamentarios relacionados con el orden, sanidad e higiene, así como a conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que les sea entregado.
Además, quienes mantengan la condición de militar respetarán el principio de neutralidad política y sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas.
2. Los internos deberán mantener una actitud de respeto y consideración, propia del carácter militar del establecimiento.
3. Asimismo, vendrán igualmente obligados a las prestaciones personales necesarias para el buen orden, limpieza e higiene del establecimiento.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-24