Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 10 mar 2017
1. Los internos adecuarán su comportamiento y corrección en sus relaciones a las características de las Fuerzas Armadas de disciplina y jerarquía, asimismo tienen la obligación de cumplir los preceptos reglamentarios relacionados con el orden, sanidad e higiene, así como a conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que les sea entregado. Además, quienes mantengan la condición de militar respetarán el principio de neutralidad política y sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas. 2. Los internos deberán mantener una actitud de respeto y consideración, propia del carácter militar del establecimiento. 3. Asimismo, vendrán igualmente obligados a las prestaciones personales necesarias para el buen orden, limpieza e higiene del establecimiento.
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