Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
33 / 78En vigor desde 10 mar 2017
1. Los establecimientos penitenciarios militares se dividirán en distintos pabellones, secciones, unidades o departamentos, atendiendo al sexo, estado de salud, condición o categoría militar, detenidos y preventivos o penados y dentro de éstos, en razón al grado de tratamiento. La separación según la condición o categoría militar podrá exceptuarse por motivos de seguridad y buen orden del establecimiento, la finalidad del tratamiento y la adecuación de su conducta a las exigencias de la condición militar, dando cuenta al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas actividades que sean compatibles con la causa o motivo de la separación o clasificación podrán realizarse en común, a criterio del Director previo informe del Equipo de Observación y Tratamiento.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-22