Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
31 / 78En vigor desde 10 mar 2017
Las salidas y traslados se efectuarán de forma que se respete la dignidad y derechos de los internos, la condición y el empleo militar, así como, la seguridad en su conducción y permanencia en el centro sanitario correspondiente. La conducción y custodia de los traslados del personal interno será realizado por la Policía Militar o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-20