Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
26 / 78En vigor desde 10 mar 2017
La vigilancia y seguridad exterior de los establecimientos penitenciarios militares corresponderá a la Policía Militar. Podrá asimismo encomendarse a la Guardia Civil, previa autorización del Ministerio del Interior.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-15