Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
23 / 78En vigor desde 10 mar 2017
1. A los componentes de la Policía Militar, personal militar y civil destinado en el Establecimiento Penitenciario Militar, se les asignará un Número de Identidad Profesional que utilizarán en su relación con los internos.
2. El personal enumerado en el punto anterior que desarrolle funciones de vigilancia y seguridad, deberá llevar sobre las prendas de uniforme reglamentario placa insignia, en la que figurará su número de identidad profesional, que será obligatorio en las actuaciones profesionales que realicen en el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es/rd/2017/02/17/112#art-12