Art. Disposición final primera
7 / 8En vigor desde 25 ene 2004
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para dictar, previa aprobación, en su caso, del Ministro de Administraciones Públicas, cuantas disposiciones exija el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2004/01/23/112#disposicion-final-primera