Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 20 sept 1989
Lo dispuesto en el presente Real Decreto no será de aplicación a las embarcaciones EAV utilizadas por entidades sin fines de lucro para el salvamento de vidas humanas, debidamente autorizadas por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, ni a las empleadas por las Administraciones Publicas en el ejercicio de sus competencias.
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eli/es/rd/1989/09/15/1119#disposicion-adicional