Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 20 sept 1989
El incumplimiento de lo previsto en este Real Decreto dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, y como medida cautelar, comunicada por escrito al interesado, se procederá al precintado e inmovilización inmediata de la embarcación infractora, que quedará depositada en lugar seguro en tierra, y además, a juicio de la autoridad competente, privada de parte fundamental de su equipo propulsor hasta la conclusión del expediente. Los gastos ocasionados por la inmovilización, transporte, custodia, retirada de piezas, etcétera, serán de cuenta del infractor y la embarcación precintada quedara como garantía de los mismos, con independencia de la sanción que se imponga si hubiere lugar.
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eli/es/rd/1989/09/15/1119#art-6