Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 7 nov 2024
1. Todas las menciones que cualquier norma contenga sobre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial referidas a las competencias que el Estatuto que se aprueba por este real decreto atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a esta. Se exceptúan de lo anterior las competencias atribuidas directamente a la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. 2. Desde el momento de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretaría General de Administración Digital con relación a sus competencias y funciones propias o ejercidas por delegación con el alcance previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en las que la sucederá, garantizando el mantenimiento y la conclusión de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurídicas de toda índole de los que esta fuera parte. 3. La distribución de competencias que lleva a cabo este real decreto se realiza sin perjuicio de las atribuidas a otros departamentos ministeriales.
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