Art. Disposición adicional undécima

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 7 nov 2024
1. Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los servicios de informática relativos a la presupuestación, contabilidad, control y gestión económico- presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que, en cuanto a los sistemas de funcionalidad específica de informática en materia de presupuestación, contabilidad, control y gestión económico-presupuestaria, se reconocen a la Intervención General de la Administración del Estado en su normativa específica y en las demás disposiciones que le son de aplicación. 2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas a que se refiere el apartado anterior requerirá la previa aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/2024/11/05/1118#disposicion-adicional-undecima