Art. Disposición adicional duodécima

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 7 nov 2024
1. Dada la especialidad y singularidad de las competencias que el Ministerio de Hacienda tiene atribuidas, relativas a la contratación electrónica y al sistema estatal de contratación centralizada, entre ellas las referidas a la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y el Registro de Contratos del Sector Público, las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que la normativa vigente reconoce en estas materias al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado y de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. 2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a las materias a las que se refiere el apartado anterior, requerirá la previa aprobación de la Dirección General del Patrimonio del Estado o de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, atendiendo a sus respectivas competencias. En cualquier caso, la provisión, explotación y gestión de dichos medios y servicios será realizada por los Centros Directivos del Ministerio de Hacienda competentes en la materia.
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