Art. Disposición adicional decimotercera

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 7 nov 2024
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social su normativa específica y las demás disposiciones que le son de aplicación, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia. 2. En el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia podrá ser realizada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 3. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de la Seguridad Social requerirá la previa aprobación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. En este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la propia Seguridad Social.
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