Art. Disposición adicional decimoséptima

Art. Disposición adicional decimoséptima

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En vigor desde 7 nov 2024
1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entenderán sin perjuicio de las que reconocen al Ministerio de Sanidad la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, en cuanto a la implementación y desarrollo de la política en materia TIC dentro del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de las competencias del Departamento, incluyendo la provisión de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia. 2. Lo establecido en el artículo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artículo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de las autoridades sanitarias y del Sistema Nacional de Salud, requerirá la previa aprobación de la Secretaría de Estado de Sanidad y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, en este caso, la provisión, explotación y gestión de los medios y servicios transversales será realizada por la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del SNS o la unidad que ostente las competencias sobre ellos.
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