Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 7 nov 2024
Durante el primer año desde la constitución efectiva de la Agencia se determinarán los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la prestación de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya provisión corresponda a la Agencia, que pasarán a integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que serán provistos de acuerdo con lo contemplado en los artículos 26 y 33 de su Estatuto.
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eli/es/rd/2024/11/05/1118#disposicion-adicional-cuarta