Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 36
71 / 72En vigor desde 7 nov 2024
1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tienen la condición de personal directivo de la Agencia las personas titulares de las tres Direcciones y de la Secretaría General.
2. El personal directivo a que se refiere el apartado anterior es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1 y mediante procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad e igualdad entre mujeres y hombres.
3. La evaluación del personal directivo se realizará con arreglo a criterios de eficacia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el contrato de gestión, quedando vinculadas a dicha evaluación las retribuciones por productividad de dicho personal.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#art-36