Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
66 / 72En vigor desde 7 nov 2024
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
El control financiero permanente lo realizará la Intervención Delegada en la Agencia, que queda adscrita a la Agencia, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado, en cuya relación de puestos de trabajo se crearán los correspondientes puestos.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#art-31