Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
60 / 72En vigor desde 7 nov 2024
La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se revisará anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#art-25