Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
35 / 72En vigor desde 7 nov 2024
1. La Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la Agencia) es una entidad de Derecho público regulada en la sección 4.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Estatuto y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación.
3. La Agencia se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, órgano al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública y administración digital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
4. La Agencia tiene su sede en Madrid.
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Proeli/es/rd/2024/11/05/1118#art-1