Art. Disposición final primera
11 / 12En vigor desde 20 sept 1989
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar en el ámbito de sus competencias las normas y actos necesarios para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1989/09/15/1118#disposicion-final-primera