Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 9 jul 1985
Uno. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, así como los Servicios y los bienes, derechos y obligaciones, y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican. Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.
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eli/es/rd/1985/06/05/1115#art-2