Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 8 jul 1999
Todos los órganos de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ejercerán las mismas funciones y competencias previstas en los Estatutos de la sociedad estatal y en sus normas y acuerdos de desarrollo, en materia de contratación y tramitación de expedientes, siempre que no se opongan a lo previsto en este Real Decreto y hasta tanto no se proceda a su desarrollo y ejecución de acuerdo con el Estatuto que se anexa. Asimismo, se considerarán vigentes los acuerdos de delegación entre los órganos de la entidad, si bien se adecuarán a las previsiones establecidas en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en materia de formación de la voluntad de los órganos colegiados, de acuerdo con su artículo 53.2 y, en su caso, con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todos los cargos y demás nombramientos de los órganos de la entidad continuarán vigentes. Asimismo, se considerarán en vigor cualesquiera nombramientos realizados por la sociedad estatal transformada, a los efectos de representar a la institución en otros organismos, personas jurídicas públicas o privadas, asociaciones, comisiones, así como en la Fundación Cultural Privada Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y, en general, en todos los órganos en los que tenga representación la entidad. Lo dispuesto en esta disposición transitoria se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las competencias reconocidas en el presente Real Decreto a los órganos unipersonales o colegiados de la entidad, en materia de ceses y nombramientos, así como las que resulten de otra normativa aplicable.
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eli/es/rd/1999/06/25/1114#disposicion-transitoria-primera