Art. Disposición final primera
16 / 51En vigor desde 8 jul 1999
Las referencias existentes en la legislación aplicable a las labores o productos oficiales y demás fines de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, anteriores al presente Real Decreto, se entenderán realizadas, a todos los efectos, a la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/25/1114#disposicion-final-primera