Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 jul 1999
El personal laboral que presta sus servicios en la sociedad estatal se integrará en la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda de forma automática, manteniendo a todos los efectos el régimen de derechos y obligaciones existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1999/06/25/1114#disposicion-adicional-segunda