Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 8 jul 1999
1. La adecuación de la sociedad estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del artículo 6.1.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, al tipo jurídico de organismo público, entidad pública empresarial, a que se refiere el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se producirá a la entrada en vigor de la presente disposición, quedando transformada en dicho tipo jurídico a los efectos previstos en el citado artículo y en los artículos 53 y siguientes de la misma, así como al resto de sus disposiciones y normativa de desarrollo correspondiente, que resulten de aplicación a las entidades públicas empresariales. 2. En virtud de la transformación de la sociedad estatal Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en entidad pública empresarial y cambio de denominación por el de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, esta última queda subrogada, sin solución de continuidad, en todos los derechos y obligaciones de la sociedad estatal que se transforma, sin que dicha transformación tenga ningún efecto extintivo, novatorio o modificativo en las relaciones jurídicas públicas o privadas en que sea parte la institución. Los derechos y obligaciones de carácter tributario de la entidad se regirán por su legislación específica, sin que la transformación producida determine alteración o modificación del régimen jurídico-tributario anterior a la transformación. Redactado el título conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 174, de 22 de julio de 1999. Ref. BOE-A-1999-15912 .
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