Art. Disposición adicional cuarta
6 / 51En vigor desde 8 jul 1999
Sin perjuicio de lo que establezca la legislación de la Unión Europea y lo regulado por la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del euro, y la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la anterior, la acuñación, emisión, puesta en circulación, así como la venta y comercialización de monedas conmemorativas, especiales o de colección, se regirá por lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/25/1114#disposicion-adicional-cuarta