Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
26 / 51En vigor desde 1 abr 2011
1. Sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, en cuanto Ministerio del que depende la entidad, son competencias del Ministro de Economía y Hacienda:
a) La alta inspección y la superior autoridad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
b) La aprobación por Orden de las normas por las que se desarrollen las funciones a desempeñar por las secciones productivas o, en su caso, unidades de negocio de la entidad, así como la creación del Patronato de la Real Casa de la Moneda.
El Patronato de la Real Casa de la Moneda tendrá la naturaleza de órgano colegiado ministerial sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y actuará como órgano consultivo y de apoyo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el desarrollo de las actuaciones realizadas en los ámbitos artístico y cultural, con especial atención a la vertiente formativa, en la que tendrá a su cargo la aprobación de las actuaciones de la Escuela de Grabado y Diseño Gráfico.
c) Las previstas en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en su normativa de desarrollo.
d) La aprobación del límite económico de las inversiones, enajenaciones y contrataciones de la entidad, por encima del cual será necesaria la autorización de este órgano para su celebración, en los términos del segundo párrafo de la letra g), del apartado 1, de este artículo.
e) La aprobación de las cuentas anuales, así como de la propuesta de distribución del resultado en cada ejercicio económico.
f) La facultad de suspender los acuerdos del resto de órganos de gobierno y administración.
g) La elevación al Gobierno del Programa de Actuación Plurianual y de los presupuestos de explotación y capital; la aprobación de los programas anuales a que se refiere el artículo 75.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; y la aprobación, en su caso, de los convenios o contratos-programa con el Estado, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria a efectos de su consignación en los Presupuestos Generales correspondientes.
En el Programa de Actuación Plurianual o, en su caso, en los programas a que se refiere el artículo 75 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, se determinarán las inversiones, enajenaciones y contrataciones que, atendiendo a su cuantía o por cualquier otra circunstancia concurrente en ellas, deban ser aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda.
h) La designación de los miembros del Consejo de Administración.
i) El cambio de denominación o nombre de la entidad y del domicilio institucional, a propuesta del Consejo de Administración.
j) La interpretación de los preceptos de este Estatuto.
k) Aprobar la creación de sociedades mercantiles o su participación en las mismas, cuando la posición de la entidad supere el 25 por 100 del capital social, sin perjuicio de lo establecido en la legislación presupuestaria.
l) La aprobación, a propuesta del Consejo de Administración y en defecto de acuerdo con los órganos de representación sindical del personal de la entidad, de los servicios esenciales en los casos previstos en la legislación aplicable.
m) Cualquier otra competencia atribuida en este Estatuto o por disposición legal.
2. La Subsecretaría de Economía y Hacienda es el órgano directivo de adscripción de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al Ministerio de Economía y Hacienda, y al que corresponde la asistencia al Ministro en el control de eficacia a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. A través de este órgano de adscripción, se realizará la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de la entidad.
Las relaciones de carácter administrativo e institucional de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con órganos de la Administración General del Estado, sus organismos públicos, vinculados o dependientes, así como con otras Administraciones públicas y, en su caso, con instituciones u organismos de la Unión Europea, se canalizarán siempre a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.
La entidad estará sometida a inspección por parte de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, en los términos establecidos en los artículos 43.3 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre Procedimientos de Actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.
La Subsecretaría de Economía y Hacienda, en cuanto órgano de adscripción de la entidad, podrá ejercer por delegación de competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el ejercicio general de la condición de órgano de gobierno y administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, así como el ejercicio del derecho de asistencia al Consejo de Administración y, en su caso, al de sus Comisiones Delegadas, a que se refieren los artículos 10 y concordantes del presente Estatuto, con la excepción de las letras a), b), c), e), f), g), k) y l), del apartado 1, de este artículo.
Se modifica el apartado 1.b) por el .3 del Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5761 . Se modifica el apartado 1 y el párrafo último del apartado 2 por el art. único.4 y 5 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789 . Las referencias a los subapartados 1 a 13 del apartado 1 deben entenderse hechas a las letras a) a m), según establece la disposición final 1.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/25/1114#art-8