Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 29

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En vigor desde 6 mar 2009
La entidad podrá celebrar convenios o contratos-programa con el Estado, los cuales tendrán el régimen previsto en el artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que será igualmente aplicable, salvo disposición específica en contrario, a cualquier régimen especial que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda conviniera con cualquier Administración pública, o sus organismos públicos, a los efectos de desarrollar las actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público que se le encomienden o adjudiquen, de acuerdo con sus fines. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/06/25/1114#art-29