Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
43 / 51En vigor desde 6 mar 2009
1. El patrimonio de la entidad quedará constituido por la totalidad de bienes y derechos, incluidos los de propiedad industrial e intelectual, provenientes de la sociedad estatal, en los que quedará subrogada a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto aprobatorio del presente Estatuto y según resulta de la adecuación prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, además de patrimonio propio, podrá tener bienes y derechos patrimoniales adscritos por la Administración General del Estado, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3789 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/06/25/1114#art-25