Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 8 jul 1999
1. Todo el personal de la entidad se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación. 2. La selección del personal no directivo se realizará mediante convocatoria pública, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, en los términos establecidos por el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. 3. El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en su normativa de desarrollo. 4. La Dirección General de la entidad podrá establecer las restricciones que estime precisas para garantizar en todo caso la seguridad de la fabricación y la custodia de los efectos, sin que ello suponga merma de los derechos reconocidos en la legislación laboral.
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eli/es/rd/1999/06/25/1114#art-23