Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 abr 2011
El Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda estará integrado por el Director general de la entidad, que ostentará el cargo de Presidente, y un mínimo de nueve vocales y un máximo de catorce. Formará parte del Consejo el Secretario, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Cuando asista a las reuniones el Ministro de Economía y Hacienda, recaerá en él la Presidencia del Consejo. El Consejo, atendiendo a la procedencia ministerial de sus miembros con condición de vocales tendrá el carácter de órgano colegiado interministerial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. La participación de otros miembros en la composición del Consejo se regirá por lo dispuesto el artículo 39.3 de la Ley referida. Se modifica el párrafo primero por el .5 del Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5761 .

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Pro

eli/es/rd/1999/06/25/1114#art-10