Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 8 sept 2018
Se faculta a la Ministra de Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Asimismo, se habilita a la Ministra de Hacienda para que, mediante Orden ministerial, proceda a las supresiones, creaciones o modificaciones necesarias relativas a las divisiones reguladas en este real decreto.
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