Art. Disposición adicional undécima

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 8 sept 2018
La presidencia de las secciones del Comité de Cooperación en materia de contratación pública corresponderá a los titulares de los siguientes órganos: a) La Sección relativa a la regulación de la contratación estará presidida por el titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. b) La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública será presidida por el titular de la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública. c) La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública. d) La Sección de contratación pública electrónica estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica. e) La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público estará presidida por el titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.
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