Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 11 may 2023
1. Corresponderá a la Subsecretaría de Hacienda desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos, de las unidades directamente dependientes y de los organismos adscritos. 2. Como órgano directivo directamente dependiente de la Ministra, corresponderá al titular de la Subsecretaría de Hacienda la representación ordinaria del ministerio por delegación de la Ministra, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y de las Consejerías de Finanzas en el exterior, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia a la Ministra en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y de los organismos públicos adscritos. 3. Especialmente, se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones: a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y, en su caso, la tramitación de sus modificaciones. b) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno. c) Las relaciones administrativas con los organismos públicos adscritos al Ministerio a través de la Subsecretaría. d) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento. e) Las funciones relativas al desarrollo, el mantenimiento y gestión de los sistemas de información de los servicios comunes del Ministerio, del centro departamental de atención a usuarios y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones. f) La gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales. g) La gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior. h) La adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento. i) La tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de los servicios centrales, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes. j) La evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión y el impulso, la coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales del departamento, la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central. k) Asistir a la Ministra en el control de eficacia del ministerio y sus organismos públicos. l) Determinar las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo en el ámbito del departamento. m) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros. 4. Corresponde a los Órganos directivos de la Subsecretaría de Hacienda, así como a sus entidades u organismos dependientes o vinculados, responsables de la información económico-financiera que corresponda proveer al Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable, la remisión de dicha información a efectos de su publicación a la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas en los términos previstos reglamentariamente. 5. De la Subsecretaría de Hacienda dependen directamente los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General del Patrimonio del Estado. c) La Inspección General. d) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación. 6. Está adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, con rango de Subsecretaría, la Intervención General de la Administración del Estado. 7. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de Subdirección General, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Subsecretaría, que, además, ejercerá la interlocución institucional y la coordinación en materia de igualdad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección General en el artículo 16.1.n). 8. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de los órganos que se relacionan en el apartado 9. b) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. 9. Igualmente, dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo f) del apartado 3. b) La Oficialía Mayor, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos g), h) e i) del apartado 3. c) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo e) del apartado 3. Depende igualmente, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo j) del apartado 3. 10. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de Subdirección General: a) La Abogacía del Estado en el Departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Hacienda, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de Subdirección General. 11. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría. 12. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos: a) El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. b) La Entidad Pública Empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. c) El Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado. 13. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán su actual estructura y funciones. 14. Los Consorcios de Zona Franca están adscritos al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría, la cual podrá crear grupos de coordinación de los Delegados especiales del Estado en los Consorcios de Zona Franca. 15. (Derogado). 16. La Oficina Nacional de Evaluación se integra en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación con las funciones y composición que establece el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se deroga el apartado 15 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11073#dd Se modifica el apartado 10.a) por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1271/2018,, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2018-13932#df-3

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eli/es/rd/2018/09/07/1113#art-12