Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 2 ene 2016
1. Cuando se produzcan modificaciones orgánicas y/o funcionales en la estructura de la Administración General del Estado y/o de los organismos y entidades públicos de ella dependientes que afecten a los Departamentos, órganos, organismos, entidades o agencias con representación en el Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a), b) y c), las menciones a los mismos, así como a sus titulares, que se contienen en dicho artículo y las que se hagan también a ellos en otros preceptos y disposiciones de este real decreto, o de su normativa de desarrollo, se entenderán hechas a los Departamentos, órganos, organismos, entidades y agencias a los que se atribuyan, posteriormente, las competencias que los primeros tienen reconocidas, en cada caso, en la actualidad en sus respectivas normas orgánicas y/o funcionales reguladoras, así como a sus titulares, salvo que se establezca otro régimen diferente en las normas jurídicas de modificación. 2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior las personas titulares de las vocalías del Consejo que representen a la Administración General del Estado o a los organismos y entidades públicos de ella dependientes continuarán desempeñando sus funciones en dicho órgano, excepto en los casos siguientes: a) Cuando exista una propuesta expresa y escrita de cese de dichas personas efectuada por los titulares de los Departamentos, órganos, organismos, entidades o agencias a los que sean atribuidas posteriormente las competencias y dirigida a la persona que ostente la presidencia del Consejo, la cual llevará a cabo dicho cese mediante resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». b) Cuando concurra en las personas referidas otra causa, legal o reglamentariamente prevista, distinta de la indicada en el párrafo a) que impida a las mismas seguir desempeñando sus funciones en el Consejo. En tal caso, los miembros afectados deberán comunicar, por escrito y con la mayor brevedad posible, la concurrencia de dicha causa al titular de la presidencia, el cual procederá a efectuar su cese en la forma prevista en el párrafo a), si ha sido constatada por el mismo la existencia de la causa alegada, iniciando al tiempo los trámites para la designación del nuevo miembro sustituto según lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2015/12/11/1113#disposicion-adicional-tercera